El pasado 22 de noviembre, el alto tribunal fallaba a favor de los bancos tras estimar que la mera referencia de una hipoteca a este índice oficial no implica un abuso respecto al consumidor, un argumento que, en opinión de algunos jueces del Supremo resulta «no ajustado a derecho».
Las entidades que empleen el IRPH frente a otros índices más usuales en el momento de la contratación como el euríbor, habrían de establecer su «alcance y funcionamiento concreto, de manera que el consumidor esté en condiciones de valorar, basándose en criterios precisos e inteligibles, las consecuencias económicas que asume. Máxime al tratarse de un producto complejo para el cliente medio tanto por su forma de cálculo como por su peculiar configuración, lo que convierte en exigencia el facilitar activamente una información adecuada y comprensible de su aplicación.
La falta de un consenso total por parte del pleno de la sala de lo Civil del TS mantiene esperanzados a los clientes que suscribieron hipotecas de tales características.
El Supremo sostiene que comparar la evolución del IRPH respecto del euríbor, el cual ha tenido un comportamiento «más favorable» para el hipotecado, «no puede servir de pauta para el control de transparencia» puesto que se hace desde un sesgo retrospectivo.
E insiste en que tampoco cabe afirmar que el IRPH resulta más caro cuando el préstamo en cuestión, pactado en 2006 por un período de 35 años, «todavía no ha llegado ni a la tercera parte de su plazo de vigencia y se desconoce qué sucederá en los 24 años que todavía quedan para su extinción».
Fuente: EFE