¿Qué pasará con nuestra herencia digital?

¿Te has planteado redactar tu testamento digital, y asegurar el destino de tu legado online cuando ya no estés? Una parte muy importante de nuestras posesiones y recuerdos están en la red o en el disco duro de nuestro ordenador, y nos dolería mucho que se perdieran: bitcoins, colección de películas, libros, música, fotografías, datos bancarios, correos electrónicos… Pues, eso es lo que probablemente ocurrirá si fallecemos y no pasamos a alguien las claves y el acceso a ese contenido.

Lo recomendable es escribir un documento con todas las posesiones digitales, las claves para acceder a ellas, y una persona de confianza para que pueda acceder a todo ese contenido cuando fallezcas.

Por otra parte, las redes sociales como Facebook o Instagram incluyen una sección en la configuración de la cuenta que permite indicar por anticipado lo que hacer con la cuenta cuando fallezcas. Podemos ordenar que la cuenta se borre, o que se convierta en una cuenta conmemorativa para que familiares y amigos compartan recuerdos.

Si necesitas más información para proteger tus intereses no dudes en consultarnos. Escríbenos a hola@mara-abogados.es, o llama para pedir una cita al 960 62 77 79.

Dejar la vivienda a los hijos, ¿herencia o donación en vida?

No es extraño que muchas familias se planteen esta pregunta: ¿qué es mejor, hacer testamento a favor de los hijos o realizar donación en vida de ciertos bienes del patrimonio?

El testamento generalmente es menos gravoso que la donación, tanto para hijos como para padres. Pero, la donación puede tener sus ventajas por ser una transmisión  escalable y reversible, además de estar sujeta a bonificaciones a nivel fiscal .

En cuanto a su escalabilidad, se puede hacer una donación parcial en la que el donante cede la titularidad de la vivienda pero se reserva el uso y disfrute (usufructo) de la misma mientras viva. Solo tras su fallecimiento el receptor consolidará su propiedad.

Por otra parte, la donación es reversible si se hace constar en el documento; lo que significa que permite asegurar que los hijos cumplirán determinadas condiciones (como hacerse debidamente cargo de los padres, discapacitados…) si no se quiere que se les retire la titularidad.Si necesitas más información para proteger tus intereses no dudes en consultarnos. Escríbenos a hola@mara-abogados.es, o llama para pedir una cita al 960 62 77 79.

 

Problemas familiares derivados de una herencia

La muerte de un ser querido es una circunstancia difícil y dolorosa para las familias. Al duelo se suele añadir otra preocupación: la herencia.

El reparto de los bienes puede ser un trámite sencillo o convertirse en una auténtica pesadilla. Si algún familiar no está de acuerdo con el reparto de los bienes, la cuestión de la herencia puede terminar en los tribunales.

Nos podemos encontrar en dos situaciones:

  • Herencia con testamento:

El fallecido establece por escrito el reparto de sus bienes, o nombrará a  alguien para que lo haga, no pudiendo perjudicar a los herederos forzosos (cónyuge, hijos o padres), que siempre recibirán una parte de los bienes.

Los herederos forzosos recibirán la legítima (dos terceras partes de la herencia), que deberán repartirse de forma igualitaria. Y el resto de la herencia es de libre disposición pudiendo otorgarse a quien se desee, sea familiar o no.

  • Herencia sin testamento:

Cuando no existe testamento, los hijos mayores de edad se repartirán los bienes como deseen; y si no llegan a un acuerdo, será un juez quien se encargará de dividir la herencia.

Para evitar futuros conflictos familiares es recomendable formalizar testamento,  realizando el reparto en los bienes en vida, y siempre asesorado por un profesional en la materia.

 

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Asegura tu diferencia empresarial

Asegura tu diferencia empresarial

La propiedad industrial se ha convertido en una de las principales armas competitivas de las organizaciones para crecer y exportar.

La zona europea de comercio permite tener una cobertura más rápida y dinámica sobre los posibles riesgos de competencia desleal. Aún así, gracias a la globalización, la mayor parte de nuestros mercados o clientes necesarios para desarrollar nuestros negocios no están en Europa. Y por ello, es un hecho que nuestras características y definiciones como empresa y negocio se protegen con métodos internacionales y globales.

Hace unos años, la propiedad industrial suponía, de media, el 20 % del valor de una empresa, y hoy es el 84%. Las compañías que informan a sus clientes sobre sus patentes, modelos de utilidad o diseño, están transmitiendo que son innovadoras, y que invierten en I+D.

Este crecimiento va en consonancia a la capacidad de mercadear globalmente con intangibles. Por ejemplo, Asia durante más de una década ha facilitado que empresas europeas instalen sus factorías en su territorio. A cambio, estas depositaban y transferían su “saber hacer” y su tecnología. Esto les permite hoy en día posicionarse en gran parte de los sectores comerciales.

La propiedad intelectual = sociedades innovadoras

La propiedad industrial sirve como arma para garantizar que una empresa mantenga su conocimiento protegido de cualquier plagio, copia o uso indebido. En mercados internacionales y con herramientas de monitorización de la explotación a terceros en modos de cesión, uso restringido y un largo etcétera.

A modo de conclusión, opino que la propiedad industrial es el arma para garantizar el crecimiento de las sociedades innovadoras, sea cual sea su tamaño.

Si necesitas más información para proteger tus intereses, no dudes en consultarnos. Escríbenos a hola@mara-abogados.es, o llama para pedir una cita al 960 62 77 79.

Consejos para negociar el pacto de socios

Consejos para negociar el pacto de socios:

Si vas a suscribir un pacto de socios, busca el asesoramiento de un experto:

(1º)  Pregúntate qué estás buscando tú con el proyecto de startup (conseguir autoempleo, vender la empresa, etc.) y qué es lo que buscan el resto de tus socios.

(2º)  Plantéate qué tipo de compromisos estarías dispuestos a asumir en el proyecto y cuáles exigirías a tus socios.

(3º)  No tengas miedo a negociar y hablar de forma clara con tus socios.

(4º)  Presta especial atención al redactado de las cláusulas del pacto de socios.

(5º)  No firmes lo que no entiendas.

A veces los consejos breves son los mejores 😉 .

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