¿Cómo protejo mis secretos empresariales?

La información técnica, comercial, estratégica o aquella vinculada a innovaciones genera valor en la actividad empresarial.Los secretos suponen el valor añadido para cualquier relación comercial y de un impacto incalculable para la valoración de cualquier negocio.

En algunos casos no se puede proteger mediante una patente, pues esta sólo protege a lo que califica como una invención con novedad y altura inventiva. Sin embargo, podemos proteger valiosa información bajo el régimen de los secretos empresariales.

La empresa deberá lograr que aquellos que accedan a sus secretos con autorización asuman la obligación de hacerlo con reserva y de no utilizarlos para otros fines; es esencial blindarse con unos buenos contratos de confidencialidad.

Además, la empresa deberá utilizar todos los medios de seguridad física, material o tecnológica a su alcance, para evitar que sus secretos empresariales sean divulgados, explotados, extraídos, espiados o adquiridos por terceros.

Si necesitas más información para proteger tus intereses no dudes en consultarnos. Escríbenos a hola@mara-abogados.es, o llama para pedir una cita al 960 62 77 79.

Cómo proteger una APP

Cómo proteger una APP

¿ Qué resulta más conveniente ? hay muchas posibilidades, tales como el derecho de autor, el registro de la marca, diferenciar y proteger el diseño, incluso en ocasiones hacer uso del registro de patentes.

En España, una aplicación para sistemas operativos (PC o de dispositivos móviles) no pueden ni deben protegerse mediante patente. La vía más útil suele ser la de derechos de autor. Es una gran diferencia respecto a los Estados Unidos, que la norma Europea especifique que un programa de ordenador como tal no es una invención patentable, siendo necesario que para que funciones esté instalado en un ordenador. Otra cuestión es si la aplicación se vincula a maquinaria específica no multi propósito el cuál ha tenido un diseño de hardware específico.

Para una APP que se instala en un sistema operativo la mejor protección es mediante derechos de autoría a esa obra ( con un específico lenguaje de programación, código compilado a binario, etc). Algo polémico sobre que defensas existen es que mediante el código algunos piensan que no se protege la idea o funcionalidad de la aplicación. En todo caso, bajo el paraguas del derecho de autoría se protegerá toda la documentación técnica, los manuales y documentos necesarios para la elaboración de la obra.

Para comercializar o dar a conocer la aplicación, también deberemos realizar el registro de la marca, para que comercialmente no tengamos interferencias por parte de la competencia. Al fin y al cabo, la marca genera un valor intangible muy valioso para cualquier producto.

Hemos dicho anteriormente que en Europa no podemos proteger la funcionalidad ni la idea como tal, pero gracias al registro del diseño industrial podemos tener una protección en lo relativo al diseño y la organización de los elementos visuales, según se disponen en la pantalla del ordenador, del móvil o de cualquier otro gadget en el que vaya a ejecutarse nuestra aplicación.

El registro de marca, diseño industrial o propiedad intelectual es muy recomendable hacerlo a través de un profesional especializado en la protección de software.

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Condena millonaria a una empresa valenciana por el uso de software ilegal.

Condena millonaria a una empresa valenciana por el uso de software ilegal.

La mayoría de las empresas, para ahorrar gastos deciden instalar copias sin licencia de determinados programas; desde programas de gestión hasta paquetes básicos de ofimática.

Ello supone no sólo una infracción del copyright, sino también un enorme riesgo para las empresas infractoras. El ejemplo más relevante es la sentencia del mes de marzo del 2017, el Juzgado de lo Mercantil 2 de Alicante condenó a una empresa a abonar 453.000 euros por utilizar en sus ordenadores corporativos un software sin la correspondiente licencia. En el último año han surgido más sentencias relevantes que castigan a los infractores con cuantiosas multas.

La empresa que usa software ilegal no debería dormir tranquila; está poniendo en riesgo la seguridad de su información, dado que existen virus y malware no deseado que atacan directamente al software sin licencia, amenazando la seguridad de la empresa; además, las pólizas de las compañías aseguradoras excluyen los daños por el uso de software sin licencia, por lo que no se harían responsables del daño sufrido.

Según Carlos Pérez, socio responsable del área de IT, Risk & Compliance de la firmal legal Ecija, «esta sentencia es un ejemplo de los graves riesgos legales a los que se enfrentan las empresas que utilizan para su beneficio software sin adquirir los derechos del mismo a través del correspondiente acuerdo con el fabricante. Además de ser un acto de clara competencia desleal, supone una infracción que como vemos puede tener consecuencias económicas y operativas muy importantes».

La empresa infractora se arriesga a sufrir multas millonarias, perder subvenciones, incentivos fiscales, incluso cese de la actividad de la empresa; sumando el coste del  riesgo reputacional, que puede suponer una disminución importante de negocio

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¿Qué tipo de protección necesita mi negocio?

La patente no siempre es lo más recomendable para proteger un negocio, una invención o producto. Dado que, en la patente existe una limitación temporal en su protección (20 años improrrogables); además de tener la obligación de utilizarlo. Debemos valorar las distintas opciones que nos permite la le y que tipo de protección necesita mi negocio; una opción podrá ser más beneficiosa para un caso concreto y no para otros.

Por poner un ejemplo, la Coca Cola, como negocio no tiene protección  basada en patentes,  y sin embargo su fórmula es el secreto mejor guardado; posiblemente sea uno de los mejores negocios. Pues, de haberse patentado, su fórmula ahora sería pública y no interesa. El secreto industrial se debe proteger mediante contratos y cláusulas de confidencialidad.

También podemos plantearnos proteger el producto ( o negocio) mediante diseño industrial. En este caso tendremos en cuenta que el plazo de protección también es limitado.Puede resultar más interesante registrarlo como marca tridimensional, que la protección no está sujeta a limitación temporal.

Así mismo,  hay que valorar si es más  conveniente que un mismo producto tenga varias protecciones (patentes, diseño, marcas, derechos de autor…), como suele ocurrir en el negocio de la telefonía móvil.

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Un juzgado anula la cláusula que permite ejecutar una hipoteca por incumplir un pago.

Un Juzgado de Madrid ha declarado nula la cláusula de vencimiento anticipado de una hipoteca firmada por una pareja con Bankia. Esta cláusula permitía al banco ejecutar la hipoteca ante cualquier incumplimiento de los pagos por parte de los clientes, por pequeño que fuera.

El juzgado considera nula por abusiva esa cláusula, dado que ocasiona un «desequilibrio grave» entre los derechos del banco y los clientes, por lo que ordena eliminarla del contrato. Además, anula los intereses de demora pactados en caso de impago al considerarlos abusivos por demasiado altos y condena a Bankia a hacer frente a los gastos notariales y registrales derivados de la firma de la hipoteca.

 

Fuente: El Economista