Bancario, Civil
El pasado 22 de noviembre, el alto tribunal fallaba a favor de los bancos tras estimar que la mera referencia de una hipoteca a este índice oficial no implica un abuso respecto al consumidor, un argumento que, en opinión de algunos jueces del Supremo resulta «no ajustado a derecho».
Las entidades que empleen el IRPH frente a otros índices más usuales en el momento de la contratación como el euríbor, habrían de establecer su «alcance y funcionamiento concreto, de manera que el consumidor esté en condiciones de valorar, basándose en criterios precisos e inteligibles, las consecuencias económicas que asume. Máxime al tratarse de un producto complejo para el cliente medio tanto por su forma de cálculo como por su peculiar configuración, lo que convierte en exigencia el facilitar activamente una información adecuada y comprensible de su aplicación.
La falta de un consenso total por parte del pleno de la sala de lo Civil del TS mantiene esperanzados a los clientes que suscribieron hipotecas de tales características.
El Supremo sostiene que comparar la evolución del IRPH respecto del euríbor, el cual ha tenido un comportamiento «más favorable» para el hipotecado, «no puede servir de pauta para el control de transparencia» puesto que se hace desde un sesgo retrospectivo.
E insiste en que tampoco cabe afirmar que el IRPH resulta más caro cuando el préstamo en cuestión, pactado en 2006 por un período de 35 años, «todavía no ha llegado ni a la tercera parte de su plazo de vigencia y se desconoce qué sucederá en los 24 años que todavía quedan para su extinción».
Fuente: EFE
Bancario, Civil
En los últimos meses se ha hablado mucho acerca de la posibilidad de reclamar al banco los gastos relacionados con la formalización de la hipoteca.
El consumidor puede reclamar a la entidad bancaria que le concedió el préstamo:
– Gastos de notaría
– Gastos de inscripción en el registro de la propiedad
– Gastos de la gestoría impuesta por el banco.
– Impuesto sobre actos jurídicos documentados.
Aunque recientemente, en marzo del 2018, el Alto Tribunal ha fallado a favor de los bancos y ha sentenciado que el impuesto de actos jurídicos documentados (ADJ), que representa el grueso de dichos gastos, debe asumirlos el cliente.
Antes de presentar cualquier demanda judicial, se recomienda acudir a la vía extrajudicial, y en caso de no alcanzar un acuerdo, valorar el caso concreto, si es viable o no acudir a la vía judicial.
Fuente: El Confidencial
Penal
Un agricultor español ha sido condenado por incurrir en un delito contra la propiedad industrial al multiplicar sin autorización 800 ejemplares de la variedad vegetal protegida de arándano Snowchaser. El agricultor, según la sentencia, obró a sabiendas de que carecía de la correspondiente autorización del titular, empresa licenciataria en exclusiva en España de determinadas variedades de arándanos.
El Juzgado ha dictado sentencia condenando a este agricultor a una pena de prisión de cuatro meses, inhabilitación especial para el derecho al sufragio pasivo, multa, pago de indemnización por los daños y perjuicios causados, así como de las costas procesales, considerándolo autor de un delito contra la propiedad industrial tipificado en el artículo 274.3 del Código Penal por el uso de esta variedad de arándano ilegalmente.
La falsificación de la identidad de las variedades vegetales que se acondicionan para siembra tiene “graves consecuencias” para los obtentores de nuevas variedades vegetales.
Este fraude masivo constituye una grave competencia desleal no solo para los productores de semilla autorizados sino también para los agricultores que abonan debidamente las retribuciones por el reempleo de grano. Por eso el Código Penal tipifica este delito con penas de hasta tres años de prisión.
Penal
Un Juzgado de lo Penal de ha condenado a un hombre a un año de prisión y al pago de una multa de 2.160 euros por un delito contra la ordenación del territorio por instalar una casa prefabricada en una parcela no urbanizable, y ha ordenado su demolición. La jueza considera que la casa tenía vocación de permanencia y estaba destinada a segunda vivienda pues contaba con chimenea, agua corriente, antena de televisión y placas solares.
La sentencia añade que la parcela está calificada como suelo no urbanizable de interés agrícola y que el acusado llevó a cabo la construcción sin tener autorización administrativa, ni licencia municipal.
La resolución destaca que la construcción no es una simple casa móvil estacionada sino que está instalada para ser utilizada como residencia.
Penal
La Fiscalía ha pedido penas de un año y seis meses de prisión para un acusado de un delito contra la ordenación del territorio en una zona de especial protección por valor paisajístico, tras edificar una casa prefabricada y construir una piscina en suelo no urbanizable.
Concretamente, se trata de una casa prefabricada de unos 40 metros cuadrados y una piscina de 32 metros cuadrados, todo ello en suelo no urbanizable de especial protección, en la subcategoría de espacio forestal.
Además de la pena de prisión, el fiscal ha solicitado el pago de una multa de 7.200 euros y demoler «lo ilegalmente construido»
Fuente: Europapress