Familia
La Sala del TS en fecha 11 de febrero de 2016 resolvió la alegación de un recurrente que entiende que al adoptarse el sistema de custodia compartida no es necesario el pago de alimentos, pues cada uno de los progenitores se hará cargo de los mismos durante el periodo que tenga la custodia compartida de los menores.
El TS declara que la custodia compartida no exime del pago de alimentos, cuando exista desproporción entre los ingresos de ambos cónyuges, o, como en este caso, cuando la progenitora no percibe salario o rendimiento alguno, ya que la cuantía de los alimentos será proporcional a las necesidades del que los percibe, pero también al caudal de quien los da.
Familia
La Audiencia Provincial de Madrid ha resuelto un caso en el que el exmarido pretendía desahuciar al compañero sentimental de su exmujer, que convivía con ella en la vivienda que le fue adjudicada en el divorcio para que residieran ella y sus hijos menores. La pareja sentimental de su ex se instaló en el piso y no abonaba ninguna renta. A lo que hay que añadir que la casa era de titularidad exclusiva del esposo.
Éste intentó que se echara al «ocupante» del piso mediante un desahucio por utilizar el inmueble, sin pagar renta a cambio, y sin ser titular de ningún derecho (ni ser propietario ni ser arrendador).
La sentencia rechazó la demanda al entender que el derecho del demandado, actual pareja de su ex, provenía del consentimiento por convivencia, derivado de su relación de afectividad con la persona que tenía el uso del inmueble; y tampoco cabía hablar de enriquecimiento injusto del demandado o empobrecimiento del exmarido.
Nuevas Tecnologías
El cloud computing—o computación en nube— como modelo flexible de prestación de servicios tecnológicos, no es el futuro sino que es una realidad. Se trata de un modelo que no sólo les permite a las empresas (grandes y pequeñas) ahorrar costes, sino también les proporciona mayor agilidad. Aspectos como el almacenamiento y la capacidad de cómputo, el software de análisis, el software de gestión empresarial, los entornos de desarrollo, los puestos de trabajo o las herramientas de comunicación o de colaboración quedan en la nube, privada –cloud propiedad de la empresa– o pública –cloud propiedad de un prestador de servicios externo, que proporciona acceso al cliente bajo un modelo de pago por suscripción–, permiten a las empresas acceder a la tecnología sin realizar inversiones. La nube no es otra cosa que la propia Internet, cuya tecnología haceposible que todo un sistema informático deje de estar en un lugar concreto para «evaporarse» y «mezclarse» en la nube de la Red.
Son muchos los interrogantes que pueden llegar a hacernos cuestionar el uso de este nuevo modelo de prestación de servicios tecnológicos: ¿qué debemos tener en cuenta desde un punto de vista legal a la hora de afrontar un proyecto en la nube? ¿Es legal «colocar» en Internet los datos personales de nuestros clientes, proveedores y trabajadores? ¿Pierde la empresa el control de sus sistemas de información? ¿Qué debemos tener en cuenta en la negociación de la gestión contractual de los servicios en la nube? ¿Cuál es la ley aplicable a los tratamientos de datos que se realizan en la nube? ¿Cómo se gestiona la seguridad de la información en la nube? ¿Siguen siendo útiles los conceptos de responsable del tratamiento de datos, encargado del tratamiento de datos e interesado o titular de los datos?
Gracias a Internet resulta sencillo navegar entre páginas, y, por ello, entre países y jurisdicciones de tal forma que con sólo hacer clic uno abandona una página ubicada en territorio español para pasar a ver otra página almacenada en Canadá. Es más, la mayor parte de las operaciones realizadas en Internet son internacionales: en tales situaciones hay presente uno o múltiples elementos de extranjería y/o producen efectos en varios países o incluso en todo el mundo.
¿Qué tribunales estatales serían competentes? Y, ¿qué ley aplicarán ante un litigio derivado del cloud computing? Pensemos en aquella empresa española que usa Google Docs y otras aplicaciones de Google para colaborar con una empresa extranjera en un proyecto empresarial europeo cualquiera. Se presta el servicio a la empresa española a través de un servidor alojado en Bruselas (Bélgica), con una copia de seguridad en Ámsterdam (Holanda). Si se produjera una «fuga de datos» y la empresa española recibiera una reclamación por parte de un cliente español con domicilio también en España a causa de la filtración de datos empresariales sin su autorización, dos serían, básicamente, las cuestiones a resolver: ¿ante qué órganos jurisdiccionales se debería interponer la demanda: los españoles, los holandeses, o los belgas? Y, ¿cuál sería la ley aplicable: la española, la belga o la holandesa?
Nuevas Tecnologías
Los youtubers profesionales en la mayoría de los casos son jóvenes creativos que suben comentarios o sus videos a su canal de Youtube, con el fin de captar a millones de seguidores y hacerse ricos.
Se consideran prestadores de servicios con sus correspondientes responsabilidades legales; es decir, que su actividad tiene consecuencias jurídicas.
Todo youtuber debe tener en cuenta los siguientes aspectos legales:
– LSSI
– Ley de Protección de Datos
– Publicidad
– Propiedad Intelectual
– Fiscal
Es habitual piratear contenidos protegidos por derechos de propiedad intelectual partiendo de la idea “todo lo que está en internet es gratis”. Además, se realizan comentarios injuriosos, insultos, amenazas, se publican imágenes de terceros sin consentimiento, no tributan por los ingresos obtenidos, y así un sinfín de actos no acordes a ley: en la mayoría de los casos por su desconocimiento- partimos de que la mayoría de youtubers abren su canal sin leer los términos y condiciones.
Dado que el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento, la mayoría han visto que les han bloqueado sus videos, llegando a cerrarse su canal, o incluso han tenido que sentarse en el banquillo.
Pues, lo que no vale en la calle no vale en internet.
Nuevas Tecnologías
Los Tribunales alemanes condenan a un padre por la descarga ilegal de un libro que realizó su hijo menor de edad; el padre intentó defenderse alegando que en el momento de la descarga que no estaba en casa, pero quienes sí estaban era su mujer y su hijo.
Habiendo quedado acreditado que la descarga la realizó el hijo de 11 años, el juez condena al padre al pago de 956 euros por falta de educación contra la piratería, entendiendo que el comportamiento del padre ha sido imprudente.
En nuestro país no se ha dictado hasta la fecha una sentencia de este tipo, todo es esperar.