El pacto de socio en la startup

Cuando generamos una idea, y la ponemos en práctica vemos las carencias y necesidades para completar nuestro producto o servicio. Normalmente en este punto entra en juego la idea de aliarse con socios que aporten y suplan estas carencias. La mayoría de las ocasiones el socio inversor permitirá superar las carencias mediante una aportación de capital, pero cuando las aportaciones son material intangible, knowledge u otros rendimientos de difícil calificación económica, comienza una suerte de problemas y conflictos que precisan de un pacto. El siguiente artículo que enlazo, nos habla de los momentos más usuales y convenientes para establecer sinergias mediante pactos entre socios. A nivel jurídico expongo mis reflexiones:

Cuando se crea una startup, resulta conveniente suscribir un pacto de socios entre los fundadores.

Se trata de un contrato que suscriben todos, o una parte, de los socios de la startup.

Su finalidad es regular las relaciones entre los socios y, de éstos con la sociedad,  así como reglamentar determinados aspectos del funcionamiento de la startup al margen de cómo lo regulan los estatutos sociales.

Como se trata de un contrato, dependiendo de lo que las partes pacten, pueden otorgar derechos. (Por ejemplo, que uno de los socios tenga la facultad de obligar al resto a vender la startup).

Pero también ser fuente de obligaciones, (por ejemplo, el compromiso de los socios fundadores a permanecer en la startup, con dedicación exclusiva, durante un periodo de tiempo).

Dado que cada startup tiene diferentes necesidades, el pacto de socio se adaptará a las necesidades de la misma.

¿Deben las pymes preocuparse por la propiedad intelectual?

La defensa de la propiedad intelectual es un hecho global y genérico a disposición de cualquier empresario, emprendedor que proteja su autoría en todos los países que acatan las normativas y medidas para evitar el uso indebido.

Cualquier empresa, incluso siendo pequeña, genera activos que vale la pena proteger para que no se aprovechen terceros.

Por poner un ejemplo, casi todas las PYME poseen un nombre comercial o una marca y hay que valorar la posibilidad de protegerlas. La mayoría de las PYME suele poseer valiosas informaciones comerciales de carácter confidencial, desde listas de clientes hasta tácticas de venta, que también convendría proteger. Es posible que se haya desarrollado dibujos y modelos originales y creativos. Eso también debería cuidarse. Por otra parte, muchas PYME habrán puesto a la venta obras protegidas por derecho de autor y cabe la posibilidad de que algunas hayan inventado o mejorado un producto o servicio.

Si este es el caso, su empresa debería estudiar la mejor manera de utilizar el sistema de propiedad intelectual en beneficio propio; y a la vez, evitar que terceros utilicen estos activos sin que ello le repercuta en un beneficio económico.

Mi idea de negocio es un pelotazo. Hay que protegerlo.

Tras leer la noticia brevemente aportaría las siguientes reflexiones:

Lo primero que se debe tener en cuenta es que las ideas en abstracto no se pueden proteger. Debe tratarse de una idealo bastante avanzada como para poder ofrecerla a los clientes.

Una vez el proyecto se encuentre en una fase de desarrollo importante es necesario suscribir contratos de confidencialidad y no competencia con las personas a los que les ofrezcamos la idea desarrollada.

Si el desarrollo es ya suficiente para cubrir la mayor parte de la idea, entonces habrá que plantearse si conviene presentar una solicitud de patenteo de modelo de utilidad, proteger la marca, diseño…; pues, es necesario que se den una serie de requisitos concretos en cada uno de estos tipos de protección.

 

¿Cómo debe ser el terreno donde ubicar la vivienda prefabricada?

Como norma general, es necesario que el terreno sea urbanizable. Para conocer la calificación del suelo, cada municipio cuenta con su Plan General de Ordenación Urbanay sus normas subsidiarias, según las que también se regula el carácter residencial. Por tanto, para realizar cualquier trámite, es necesario acudir al ayuntamiento al que pertenezca la parcela y solicitar su ficha urbanística.

Con ella, el técnico municipal nos debe explicar cuáles son las características de la parcela y nos detallará si es compatible con la instalación de tu vivienda prefabricada. En este caso, no se tendrá en cuenta el modelo constructivo, sino cuestiones como zonas limítrofes, metros edificables, alturas máximas o acabados exteriores.

Fuente:  https://www.idealista.com/news/inmobiliario/vivienda/2017/08/22/747670-todo-lo-que-debes-saber-antes-de-comprarte-una-casa-prefabricada

Todo lo que debes saber antes de comprarte una casa prefabricada.

En España no existe una regulación específicasobre obligaciones, permisos o tributos de casas prefabricadas.

El Código Civildistingue entrebienes inmuebles e muebles.Se refiere a los bienes inmuebles como “tierras, edificios, caminos y construcciones de todo género adheridas al suelo”; mientras define los muebles como aquellos que “se pueden transportar de un punto a otro sin menoscabo de la cosa inmueble a que estuvieren unidos”.

Por eso, si tu casa prefabricada necesita de cimentación y enganche a los suministros públicos de agua y energía, será considerada un bien inmueble y deberás seguir el proceso recogido en la Ley de Ordenación de Edificios(LOE) y el Código Técnico de Edificación(CTE): necesitarás la licencia para la construcción, las obras, la ubicación y el anclaje en suelo urbanizable.

Pero, si tu casa puede transportarse, estaremos hablando de un bien mueble. En este caso, no será preciso tanto papeleo, sinosolo el referido a la ubicación de la casa. Generalmente la normativa considera que estas viviendas pueden cambiar de situación casi en cualquier momento, por lo que no se exigen tantos permisos.