Administrativo, Legalidad Urbanística
Como norma general, es necesario que el terreno sea urbanizable. Para conocer la calificación del suelo, cada municipio cuenta con su Plan General de Ordenación Urbanay sus normas subsidiarias, según las que también se regula el carácter residencial. Por tanto, para realizar cualquier trámite, es necesario acudir al ayuntamiento al que pertenezca la parcela y solicitar su ficha urbanística.
Con ella, el técnico municipal nos debe explicar cuáles son las características de la parcela y nos detallará si es compatible con la instalación de tu vivienda prefabricada. En este caso, no se tendrá en cuenta el modelo constructivo, sino cuestiones como zonas limítrofes, metros edificables, alturas máximas o acabados exteriores.
Fuente: https://www.idealista.com/news/inmobiliario/vivienda/2017/08/22/747670-todo-lo-que-debes-saber-antes-de-comprarte-una-casa-prefabricada
Administrativo, Legalidad Urbanística
En España no existe una regulación específicasobre obligaciones, permisos o tributos de casas prefabricadas.
El Código Civildistingue entrebienes inmuebles e muebles.Se refiere a los bienes inmuebles como “tierras, edificios, caminos y construcciones de todo género adheridas al suelo”; mientras define los muebles como aquellos que “se pueden transportar de un punto a otro sin menoscabo de la cosa inmueble a que estuvieren unidos”.
Por eso, si tu casa prefabricada necesita de cimentación y enganche a los suministros públicos de agua y energía, será considerada un bien inmueble y deberás seguir el proceso recogido en la Ley de Ordenación de Edificios(LOE) y el Código Técnico de Edificación(CTE): necesitarás la licencia para la construcción, las obras, la ubicación y el anclaje en suelo urbanizable.
Pero, si tu casa puede transportarse, estaremos hablando de un bien mueble. En este caso, no será preciso tanto papeleo, sinosolo el referido a la ubicación de la casa. Generalmente la normativa considera que estas viviendas pueden cambiar de situación casi en cualquier momento, por lo que no se exigen tantos permisos.
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El plazo de quince años no se aplicará a cualquier actuación ejecutada sobre terrenos calificados como zonas verdes, viales, espacios libres o usos dotacionales públicos, terrenos o edificios que pertenecen al dominio público, o sobre suelo protegido, ya que en este caso la ilegalidad nunca prescribe. Siempre se puede reclamar que se restaure la legalidad y se repare al estado anterior los bienes ejecutados en los anteriores supuestos.
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Las ilegalidades urbanísticas ya no prescriben a los cuatro años, sino a los quince años, según prevé la nueva ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (Lotup).
Una de las novedades con más impacto de la LOTUP es el nuevo plazo de quince años que se aplica a obras realizadas sin licencia, o sin ajustarse a ella. Con ello se pretende atajar la pillería de ejecutar unas obras sin licencia y esperar, sin hacer ruido, durante un plazo de cuatro años para ya iniciar el proceso de legalización.
Pues, se consideraba que el anterior plazo previsto en la Ley Urbanística Valenciana era demasiado corto y poco disuasivo contra las ilegalidades. Los miles de chalés ilegales que existen en la Comunitat Valenciana confirman esta práctica. Así que la nueva Lotup dictamina que siempre que no hubieren transcurrido más de quince años desde la total terminación de las obras o usos del suelo realizados sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones señaladas en la misma, el alcalde requerirá al propietario para que, en el plazo de dos meses, solicite la oportuna autorización urbanística o ajuste las obras a las condiciones de la licencia otorgada.
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El 20 de agosto de 2014 entró en vigor la nueva ley urbanística valenciana, LOTUP. Dicha normativa pretende dar solución legal a la existencia de núcleos de chalets construidos en suelo no urbanizable común.
La mayor parte de estas construcciones, aunque ilegales, están consolidadas jurídicamente al haber trascurrido el plazo para que la administración pudiera emprender acciones de restauración de la legalidad urbanística o que la Fiscalía pudiera interponer acciones legales por la presunta comisión de un delito contra la ordenación del territorio.