Bancario, Civil
Un Juzgado de Madrid ha declarado nula la cláusula de vencimiento anticipado de una hipoteca firmada por una pareja con Bankia. Esta cláusula permitía al banco ejecutar la hipoteca ante cualquier incumplimiento de los pagos por parte de los clientes, por pequeño que fuera.
El juzgado considera nula por abusiva esa cláusula, dado que ocasiona un «desequilibrio grave» entre los derechos del banco y los clientes, por lo que ordena eliminarla del contrato. Además, anula los intereses de demora pactados en caso de impago al considerarlos abusivos por demasiado altos y condena a Bankia a hacer frente a los gastos notariales y registrales derivados de la firma de la hipoteca.
Fuente: El Economista
Bancario, Civil
El pasado 22 de noviembre, el alto tribunal fallaba a favor de los bancos tras estimar que la mera referencia de una hipoteca a este índice oficial no implica un abuso respecto al consumidor, un argumento que, en opinión de algunos jueces del Supremo resulta «no ajustado a derecho».
Las entidades que empleen el IRPH frente a otros índices más usuales en el momento de la contratación como el euríbor, habrían de establecer su «alcance y funcionamiento concreto, de manera que el consumidor esté en condiciones de valorar, basándose en criterios precisos e inteligibles, las consecuencias económicas que asume. Máxime al tratarse de un producto complejo para el cliente medio tanto por su forma de cálculo como por su peculiar configuración, lo que convierte en exigencia el facilitar activamente una información adecuada y comprensible de su aplicación.
La falta de un consenso total por parte del pleno de la sala de lo Civil del TS mantiene esperanzados a los clientes que suscribieron hipotecas de tales características.
El Supremo sostiene que comparar la evolución del IRPH respecto del euríbor, el cual ha tenido un comportamiento «más favorable» para el hipotecado, «no puede servir de pauta para el control de transparencia» puesto que se hace desde un sesgo retrospectivo.
E insiste en que tampoco cabe afirmar que el IRPH resulta más caro cuando el préstamo en cuestión, pactado en 2006 por un período de 35 años, «todavía no ha llegado ni a la tercera parte de su plazo de vigencia y se desconoce qué sucederá en los 24 años que todavía quedan para su extinción».
Fuente: EFE
Bancario, Civil
En los últimos meses se ha hablado mucho acerca de la posibilidad de reclamar al banco los gastos relacionados con la formalización de la hipoteca.
El consumidor puede reclamar a la entidad bancaria que le concedió el préstamo:
– Gastos de notaría
– Gastos de inscripción en el registro de la propiedad
– Gastos de la gestoría impuesta por el banco.
– Impuesto sobre actos jurídicos documentados.
Aunque recientemente, en marzo del 2018, el Alto Tribunal ha fallado a favor de los bancos y ha sentenciado que el impuesto de actos jurídicos documentados (ADJ), que representa el grueso de dichos gastos, debe asumirlos el cliente.
Antes de presentar cualquier demanda judicial, se recomienda acudir a la vía extrajudicial, y en caso de no alcanzar un acuerdo, valorar el caso concreto, si es viable o no acudir a la vía judicial.
Fuente: El Confidencial