Civil, herencia
¿Te has planteado redactar tu testamento digital, y asegurar el destino de tu legado online cuando ya no estés? Una parte muy importante de nuestras posesiones y recuerdos están en la red o en el disco duro de nuestro ordenador, y nos dolería mucho que se perdieran: bitcoins, colección de películas, libros, música, fotografías, datos bancarios, correos electrónicos… Pues, eso es lo que probablemente ocurrirá si fallecemos y no pasamos a alguien las claves y el acceso a ese contenido.
Lo recomendable es escribir un documento con todas las posesiones digitales, las claves para acceder a ellas, y una persona de confianza para que pueda acceder a todo ese contenido cuando fallezcas.
Por otra parte, las redes sociales como Facebook o Instagram incluyen una sección en la configuración de la cuenta que permite indicar por anticipado lo que hacer con la cuenta cuando fallezcas. Podemos ordenar que la cuenta se borre, o que se convierta en una cuenta conmemorativa para que familiares y amigos compartan recuerdos.
Si necesitas más información para proteger tus intereses no dudes en consultarnos. Escríbenos a hola@mara-abogados.es, o llama para pedir una cita al 960 62 77 79.
Civil, herencia
No es extraño que muchas familias se planteen esta pregunta: ¿qué es mejor, hacer testamento a favor de los hijos o realizar donación en vida de ciertos bienes del patrimonio?
El testamento generalmente es menos gravoso que la donación, tanto para hijos como para padres. Pero, la donación puede tener sus ventajas por ser una transmisión escalable y reversible, además de estar sujeta a bonificaciones a nivel fiscal .
En cuanto a su escalabilidad, se puede hacer una donación parcial en la que el donante cede la titularidad de la vivienda pero se reserva el uso y disfrute (usufructo) de la misma mientras viva. Solo tras su fallecimiento el receptor consolidará su propiedad.
Por otra parte, la donación es reversible si se hace constar en el documento; lo que significa que permite asegurar que los hijos cumplirán determinadas condiciones (como hacerse debidamente cargo de los padres, discapacitados…) si no se quiere que se les retire la titularidad.Si necesitas más información para proteger tus intereses no dudes en consultarnos. Escríbenos a hola@mara-abogados.es, o llama para pedir una cita al 960 62 77 79.
Civil, herencia
La muerte de un ser querido es una circunstancia difícil y dolorosa para las familias. Al duelo se suele añadir otra preocupación: la herencia.
El reparto de los bienes puede ser un trámite sencillo o convertirse en una auténtica pesadilla. Si algún familiar no está de acuerdo con el reparto de los bienes, la cuestión de la herencia puede terminar en los tribunales.
Nos podemos encontrar en dos situaciones:
El fallecido establece por escrito el reparto de sus bienes, o nombrará a alguien para que lo haga, no pudiendo perjudicar a los herederos forzosos (cónyuge, hijos o padres), que siempre recibirán una parte de los bienes.
Los herederos forzosos recibirán la legítima (dos terceras partes de la herencia), que deberán repartirse de forma igualitaria. Y el resto de la herencia es de libre disposición pudiendo otorgarse a quien se desee, sea familiar o no.
Cuando no existe testamento, los hijos mayores de edad se repartirán los bienes como deseen; y si no llegan a un acuerdo, será un juez quien se encargará de dividir la herencia.
Para evitar futuros conflictos familiares es recomendable formalizar testamento, realizando el reparto en los bienes en vida, y siempre asesorado por un profesional en la materia.
Si necesitas más información para proteger tus intereses no dudes en consultarnos. Escríbenos a hola@mara-abogados.es, o llama para pedir una cita al 960 62 77 79.
Bancario, Civil
Un Juzgado de Madrid ha declarado nula la cláusula de vencimiento anticipado de una hipoteca firmada por una pareja con Bankia. Esta cláusula permitía al banco ejecutar la hipoteca ante cualquier incumplimiento de los pagos por parte de los clientes, por pequeño que fuera.
El juzgado considera nula por abusiva esa cláusula, dado que ocasiona un «desequilibrio grave» entre los derechos del banco y los clientes, por lo que ordena eliminarla del contrato. Además, anula los intereses de demora pactados en caso de impago al considerarlos abusivos por demasiado altos y condena a Bankia a hacer frente a los gastos notariales y registrales derivados de la firma de la hipoteca.
Fuente: El Economista
Bancario, Civil
El pasado 22 de noviembre, el alto tribunal fallaba a favor de los bancos tras estimar que la mera referencia de una hipoteca a este índice oficial no implica un abuso respecto al consumidor, un argumento que, en opinión de algunos jueces del Supremo resulta «no ajustado a derecho».
Las entidades que empleen el IRPH frente a otros índices más usuales en el momento de la contratación como el euríbor, habrían de establecer su «alcance y funcionamiento concreto, de manera que el consumidor esté en condiciones de valorar, basándose en criterios precisos e inteligibles, las consecuencias económicas que asume. Máxime al tratarse de un producto complejo para el cliente medio tanto por su forma de cálculo como por su peculiar configuración, lo que convierte en exigencia el facilitar activamente una información adecuada y comprensible de su aplicación.
La falta de un consenso total por parte del pleno de la sala de lo Civil del TS mantiene esperanzados a los clientes que suscribieron hipotecas de tales características.
El Supremo sostiene que comparar la evolución del IRPH respecto del euríbor, el cual ha tenido un comportamiento «más favorable» para el hipotecado, «no puede servir de pauta para el control de transparencia» puesto que se hace desde un sesgo retrospectivo.
E insiste en que tampoco cabe afirmar que el IRPH resulta más caro cuando el préstamo en cuestión, pactado en 2006 por un período de 35 años, «todavía no ha llegado ni a la tercera parte de su plazo de vigencia y se desconoce qué sucederá en los 24 años que todavía quedan para su extinción».
Fuente: EFE
Bancario, Civil
En los últimos meses se ha hablado mucho acerca de la posibilidad de reclamar al banco los gastos relacionados con la formalización de la hipoteca.
El consumidor puede reclamar a la entidad bancaria que le concedió el préstamo:
– Gastos de notaría
– Gastos de inscripción en el registro de la propiedad
– Gastos de la gestoría impuesta por el banco.
– Impuesto sobre actos jurídicos documentados.
Aunque recientemente, en marzo del 2018, el Alto Tribunal ha fallado a favor de los bancos y ha sentenciado que el impuesto de actos jurídicos documentados (ADJ), que representa el grueso de dichos gastos, debe asumirlos el cliente.
Antes de presentar cualquier demanda judicial, se recomienda acudir a la vía extrajudicial, y en caso de no alcanzar un acuerdo, valorar el caso concreto, si es viable o no acudir a la vía judicial.
Fuente: El Confidencial