¿JUGUETES INTELIGENTES EN LA CARTA DE LOS REYES MAGOS?

Hoy hablamos del riesgo del IoT (Internet of Things) para los menores en sus regalos.

La mayoría de los juguetes más demandados por los menores cuentan con sensores capaces de registrar sus acciones, tales como los sonidos, movimientos o incluso captar imágenes; esa información se sube a internet para cotejarla con muchas bases de datos y luego devuelve una respuesta reprogramada para interactuar con losmenores.

Tal y como avisa la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), “el hecho de que los juguetes sean capaces de recopilar información sobre los usuarios, en su mayoría menores, plantea desafíos en cuanto a privacidad”. 

La edad mínima para consentir el tratamiento de datos personales son 14 años. Por debajo de esa edad deben ser los tutores legales del menor los que acepten la recopilación de su información. Muchos juguetes van destinados a niños pequeños, y los tutores deben leer muy bien la política de protección de datos del juguete antes de dar su consentimiento, incluso, asegurarse de cómo ejercer los derechos relativos a esos datos, como es el olvido.

El principal consejo de la AEPD es que los tutores comprueben qué tipo de datos recogen los juguetes. Conviene saber dónde está ubicado el micrófono o la cámara del juguete, y bajo qué condiciones se activan, o incluso si permanecen siempre conectados., qué información transmiten, dónde se almacena, y quién gestiona esas bases de datos. Igualmente, habrá que conocer qué información descarga el juguete, con qué objetivo y cuál es su fuente.

Esas mismas preguntas habrá que hacerse de la app asociada que suele sincronizarse al juguete. El tratamiento de los datos de la app puede ser diferente a la de cada juguete; lo importante es que tenga disponibles opciones para configurar la privacidad de los menores.

Tanto el Reglamento General de Protección de Datos de la UE como la legislación española establecen protecciones ampliadas cuando la información que se recolecta proviene de menores de edad; en cambio, no existe regulación especial para los juguetes conectados; debiendo ser los padres o tutores quienes se aseguren de que el juguete elegido no suponga una amenaza a la privacidad del menor, con los peligros que ello conllevaría.

Si necesitas más información para proteger tus intereses no dudes en consultarnos. Escríbenos a hola@mara-abogados.es, o llama para pedir una cita al 960 62 77 79.

¿Puedo grabar y publicar en las redes sociales el festival del colegio?

Es habitual en los festivales del colegio que se llene de padres con sus teléfonos móviles grabando a sus pequeños. Pero,  ¿pueden hacer fotos y/o videos y luego publicarlas?

Conforme la LOPD, se podrá, siempre que se trate de imágenes captadas exclusivamente para un uso personal y doméstico. Si estas imágenes se difunden por internet se debe contar con el consentimiento de los que aparecen en las imágenes o de sus padres si son menores de 14 años.

En caso de publicar en internet, fuera del ámbito privado y familiar, no se puede controlar la finalidad del uso de dichas imágenes. No sabemos el uso  que se hará por parte de terceros que podrían convertirse en ilegalidades perjudicando la vida del menor.

Por otro lado, existen alternativas para difundir dichos eventos, pero todas pasan por grabar a distancias lo suficientemente prudentes como para no definir bien el rostro facial de los menores. Si hay algún experto editor de vídeo también pueden difuminar los rostros de los menores, superponer máscaras, etc .

Así mismo, es aconsejable utilizar un audio de fondo musical que no se corresponda con el captado en el festival (y que tenga derechos Creative Commons).

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