Tras leer la noticia brevemente aportaría las siguientes reflexiones:
Lo primero que se debe tener en cuenta es que las ideas en abstracto no se pueden proteger. Debe tratarse de una idealo bastante avanzada como para poder ofrecerla a los clientes.
Una vez el proyecto se encuentre en una fase de desarrollo importante es necesario suscribir contratos de confidencialidad y no competencia con las personas a los que les ofrezcamos la idea desarrollada.
Si el desarrollo es ya suficiente para cubrir la mayor parte de la idea, entonces habrá que plantearse si conviene presentar una solicitud de patenteo de modelo de utilidad, proteger la marca, diseño…; pues, es necesario que se den una serie de requisitos concretos en cada uno de estos tipos de protección.