Propiedad Intelectual

Área del derecho para la propiedad intelectual

La propiedad intelectual es el conjunto de derechos que corresponden a los autores y a otros titulares (artistas, productores, organismos de radiodifusión…) respecto de las obras y prestaciones fruto de su creación. Se relaciona con las creaciones de la mente: invenciones, obras literarias y artísticas, así como símbolos, nombres e imágenes utilizados en el comercio.

El estado y sus ministerios, así como organizaciones supranacionales les corresponde proponer las medidas, normativas o no, para lograr la adecuada protección de la propiedad intelectual.

En nuestro Blog encontrará nuestras reflexiones y noticias destacadas por nosotros sobre esta área.

Materias que se suelen tratar en esta área:

Competencia desleal, publicidad ilícita, contratos tecnológicos, contrato por vía electrónica, LSSI, consentimiento menores de edad, derechos de autor, originalidad, agotamiento del derecho, excepciones derechos de autor, licencia derechos, gestión y comercialización de lo intangible, métodos de valoración de lo intangible, propiedad intelectual, propiedad industrial, marcas, patentes, diseños industriales, obtenciones vegetales, software, licencias de segunda mano, startups, emprendedores.

¿Qué tipo de protección necesita mi negocio?

Debemos valorar si es más  conveniente que un mismo producto tenga varias protecciones (patentes, diseño, marcas, derechos de autor…), como suele ocurrir en la telefonía móvil. No siempre la patente es la herramienta más conveniente debiendo analizar el caso concreto.

El pacto de socio en la startup

Un pacto es un contrato, por tanto tenemos que dejar muy claro los derechos y obligaciones. A partir de este compromiso crecerá la empresa o proyecto, y se estableceran los roles entre los socios fundadores.

¿Deben las pymes preocuparse por la propiedad intelectual?

Cualquier empresa debería estudiar la mejor manera de utilizar el sistema de propiedad intelectual en beneficio propio; y a la vez, evitar que terceros utilicen estos activos sin que ello le repercuta en un beneficio económico.

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Le ofrecemos otras temáticas para empresas que también tratamos en nuestro Blog.

¿Y si el suelo está protegido?

El plazo de quince años no se aplicará a cualquier actuación ejecutada sobre terrenos calificados como zonas verdes, viales, espacios libres o usos dotacionales públicos, terrenos o edificios que pertenecen al dominio público, o sobre suelo protegido, ya que en este caso la ilegalidad nunca prescribe. Siempre se puede reclamar que se restaure la legalidad y se repare al estado anterior los bienes ejecutados en los anteriores supuestos.