Asegura tu diferencia empresarial

Asegura tu diferencia empresarial

La propiedad industrial se ha convertido en una de las principales armas competitivas de las organizaciones para crecer y exportar.

La zona europea de comercio permite tener una cobertura más rápida y dinámica sobre los posibles riesgos de competencia desleal. Aún así, gracias a la globalización, la mayor parte de nuestros mercados o clientes necesarios para desarrollar nuestros negocios no están en Europa. Y por ello, es un hecho que nuestras características y definiciones como empresa y negocio se protegen con métodos internacionales y globales.

Hace unos años, la propiedad industrial suponía, de media, el 20 % del valor de una empresa, y hoy es el 84%. Las compañías que informan a sus clientes sobre sus patentes, modelos de utilidad o diseño, están transmitiendo que son innovadoras, y que invierten en I+D.

Este crecimiento va en consonancia a la capacidad de mercadear globalmente con intangibles. Por ejemplo, Asia durante más de una década ha facilitado que empresas europeas instalen sus factorías en su territorio. A cambio, estas depositaban y transferían su “saber hacer” y su tecnología. Esto les permite hoy en día posicionarse en gran parte de los sectores comerciales.

La propiedad intelectual = sociedades innovadoras

La propiedad industrial sirve como arma para garantizar que una empresa mantenga su conocimiento protegido de cualquier plagio, copia o uso indebido. En mercados internacionales y con herramientas de monitorización de la explotación a terceros en modos de cesión, uso restringido y un largo etcétera.

A modo de conclusión, opino que la propiedad industrial es el arma para garantizar el crecimiento de las sociedades innovadoras, sea cual sea su tamaño.

Si necesitas más información para proteger tus intereses, no dudes en consultarnos. Escríbenos a hola@mara-abogados.es, o llama para pedir una cita al 960 62 77 79.

Consejos para negociar el pacto de socios

Consejos para negociar el pacto de socios:

Si vas a suscribir un pacto de socios, busca el asesoramiento de un experto:

(1º)  Pregúntate qué estás buscando tú con el proyecto de startup (conseguir autoempleo, vender la empresa, etc.) y qué es lo que buscan el resto de tus socios.

(2º)  Plantéate qué tipo de compromisos estarías dispuestos a asumir en el proyecto y cuáles exigirías a tus socios.

(3º)  No tengas miedo a negociar y hablar de forma clara con tus socios.

(4º)  Presta especial atención al redactado de las cláusulas del pacto de socios.

(5º)  No firmes lo que no entiendas.

A veces los consejos breves son los mejores 😉 .

Si necesitas más información para proteger tus intereses no dudes en consultarnos. Escríbenos a hola@mara-abogados.es, o llama para pedir una cita al 960 62 77 79.

¿Cómo protejo mis secretos empresariales?

La información técnica, comercial, estratégica o aquella vinculada a innovaciones genera valor en la actividad empresarial.Los secretos suponen el valor añadido para cualquier relación comercial y de un impacto incalculable para la valoración de cualquier negocio.

En algunos casos no se puede proteger mediante una patente, pues esta sólo protege a lo que califica como una invención con novedad y altura inventiva. Sin embargo, podemos proteger valiosa información bajo el régimen de los secretos empresariales.

La empresa deberá lograr que aquellos que accedan a sus secretos con autorización asuman la obligación de hacerlo con reserva y de no utilizarlos para otros fines; es esencial blindarse con unos buenos contratos de confidencialidad.

Además, la empresa deberá utilizar todos los medios de seguridad física, material o tecnológica a su alcance, para evitar que sus secretos empresariales sean divulgados, explotados, extraídos, espiados o adquiridos por terceros.

Si necesitas más información para proteger tus intereses no dudes en consultarnos. Escríbenos a hola@mara-abogados.es, o llama para pedir una cita al 960 62 77 79.

Todo lo que debes saber antes de comprarte una casa prefabricada.

En España no existe una regulación específicasobre obligaciones, permisos o tributos de casas prefabricadas.

El Código Civildistingue entrebienes inmuebles e muebles.Se refiere a los bienes inmuebles como “tierras, edificios, caminos y construcciones de todo género adheridas al suelo”; mientras define los muebles como aquellos que “se pueden transportar de un punto a otro sin menoscabo de la cosa inmueble a que estuvieren unidos”.

Por eso, si tu casa prefabricada necesita de cimentación y enganche a los suministros públicos de agua y energía, será considerada un bien inmueble y deberás seguir el proceso recogido en la Ley de Ordenación de Edificios(LOE) y el Código Técnico de Edificación(CTE): necesitarás la licencia para la construcción, las obras, la ubicación y el anclaje en suelo urbanizable.

Pero, si tu casa puede transportarse, estaremos hablando de un bien mueble. En este caso, no será preciso tanto papeleo, sinosolo el referido a la ubicación de la casa. Generalmente la normativa considera que estas viviendas pueden cambiar de situación casi en cualquier momento, por lo que no se exigen tantos permisos.